MUJER Y ACCESO A LA JUSTICIA: UNA MEJORA NECESARIA EN LA LUCHA POR LA IGUALDAD

marcela torres acuña

 

Por Marcela Torres Acuña, presidenta de AFUNPRO.

El mejorar el acceso a la justicia de las mujeres[1] se hace cada vez más necesario, pues desde ya, este acceso es un derecho básico y fundamental para lograr la paz social y el progreso de las sociedades, resultando esencial para el correcto funcionamiento de un Estado Democrático de Derecho, como asimismo, para garantizar y hacer efectivos los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En ese entendido es indispensable tomar conciencia del sexismo imperante en el derecho, y desde ahí, deconstruir lo aprendido de forma patriarcal, entender lo que es el género[2] y esto aplicarlo en la vida misma.

El derecho actual adopta postulados ideológicos patriarcales, en que las figuras jurídicas son arquetipos masculinos que excluyen a las mujeres y sus experiencias en la construcción; así esta desigualdad originaria rebasa e impregna a todo el derecho. Y, en segundo término, debemos tener presente que esas leyes son aplicadas -en algunas oportunidades- por “sujetos “sesgados, lo que también es un obstáculo en el acceso de las mujeres a la justicia.

EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA considerado en términos amplios es PLURIDIMENSIONAL[3], con un contenido sustantivo y componentes necesarios para asegurarlo que involucran desde la posibilidad de denunciar (capacidad), acceder a los órganos jurisdiccionales (disponibilidad), adaptación de los sistemas de justicia a las necesidades de las mujeres (accesibilidad), con resoluciones sostenidas en el tiempo que se pronuncien sobre el fondo del asunto en breve tiempo (buena calidad de los sistemas de justicia) y con una fase de cumplimiento de lo resuelto; en todas las cuales existen barreras que, con sustento principalmente en estereotipos de género, impiden la efectivización de este derecho. Mejorar el acceso a la justicia de las mujeres permitirá visibilizar las dificultades que experimentan en el ejercicio de este derecho (mujer postergada y víctima), y entender que las discriminaciones, violencias y desigualdades que se presentan en todos los ámbitos no son hechos aislados, sino que son producto de la violencia patriarcal endémica de nuestro sistema (legal-judicial-material); habrá más mujeres que tengan acceso a una tutela judicial efectiva, es decir que no sólo se queden en poder acceder a un tribunal de justicia, sino que cuenten con mecanismos y recursos judiciales idóneos en la protección de sus derechos. Lo anterior contribuirá en la lucha contra la discriminación, el logro de la igualdad y el reconocimiento de los derechos humanos. La protección judicial de sus derechos, involucrará que esas necesidades jurídicas obtendrán satisfacción por las vías institucionales establecidas, eliminando las causas que las provocan y, con ello, avanzaremos en la erradicación de las discriminaciones que perpetúan las problemáticas en el acceso a la justica de las mujeres. Ejemplo: denunciar hechos de violencia pondrá en la palestra esta realidad, se adoptarán medidas para que ello no siga ocurriendo, se avanzará en la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la perpetúa, y no quedarán impunes estos actos. Visibilizar esta problemática a través de mejorar el acceso a la justicia de las mujeres permitirá lograr su empoderamiento a través del conocimiento de sus derechos, fortalezas para enfrentar relaciones abusivas y que no queden los conflictos que se enfrentan en la impunidad.

Mejorar el acceso a la justicia de las mujeres permitirá que se avance en la instalación de la perspectiva de género[4] en forma transversal en materia de justicia, y eliminar los estereotipos de género y prejuicios sexistas, como aquellos factores presentes en el derecho que favorecen la instauración de sesgos sexistas: “Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”[5]. Al mejorar el acceso a la justicia de las mujeres, necesariamente se podrá presentar un caso en el que “el Juez” (que resuelva con perspectiva de género) no será un mero interlocutor de las palabras de la ley, sino que un actor clave en la defensa de los derechos de ciudadanos y ciudadanas, en el sentido que en sus pronunciamientos se podrán disminuir las diferencias y asimetrías entre las partes; así, el mejorar el acceso a la justicia en términos amplios e introducir un enfoque de género en la administración de justicia se vuelve prioritario al momento de la decisión (sentencia como acto cúlmine de la jurisdicción), para terminar con los estándares tradicionales de estereotipos machistas y patriarcales que influyen en los criterios utilizados por los jueces al momento de resolver, y que inciden en todas las etapas dentro del proceso, desde la inmediatez, valoración de la prueba, medidas de cumplimiento y posteriormente de resarcimiento y/o acompañamiento. El acceso de las mujeres a la justicia implica asumir que la aplicación de la norma no es neutral a un dato como es el sexo de las personas, alzándose el juez como un creador del derecho y no un mero aplicador de la ley, pues muchas veces el problema no es la norma en sí, sino más bien cómo se interpreta la norma, y desde ese punto de vista, este enfoque ha permitido que se visualicen diferencias y se reconozca en la aplicación del derecho la lucha contra la discriminación. Los estereotipos resultan determinantes no sólo para jueces y sus pronunciamientos, sino también en prácticas de funcionarios, empleados, operadores jurídicos y todos quienes intervienen; su erradicación, y fomentar la capacidad, especialización en materia de género, concientización y la educación de los actores, permitirán mayor confianza de las mujeres en el sistema judicial, una orientación de calidad, atención, asistencia e intervención eficaz de las víctimas. Ahora bien, no sólo es desde las escuelas de Derecho y desde el derecho que debe realizarse esta lucha en contra de los estereotipos, sino en toda la educación, tal como ha señalado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual reconoce el papel desempeñado por la cultura y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales, ya que “la cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer”.

Mejorar el acceso a la justicia de las mujeres tendrá impacto en la calidad de los sistemas de justicia, considerándolas como “sujeto de derechos” a través de un trato justo, medidas reparativas y debido proceso, evitando la revictimización. En efecto, mejorar el acceso a la justicia de las mujeres exige que el sistema nacional se ajuste a los componentes internacionales en esta materia. La disponibilidad de un buen servicio de justicia permitirá obtener un pronunciamiento judicial en un tiempo razonable y que dicho pronunciamiento sea sostenible en el tiempo; habrá una revisión y seguimiento de las medidas que se implementen, con estudios y datos permanentes asociados a implementación de las medidas. Además, permitirá que se consideren partidas especiales y programas financiados en estas materias (Políticas Públicas). Asimismo, y desde el punto de vista del proceso, la prueba podrá ser valorada sin estereotipos que le resten imparcialidad, o prejuicios que incidan en el resultado final del juicio, respeto a su intimidad y privacidad, con medidas protectoras efectivas (Caso El Tablón, Linares / Caso Lorenza Cayuhán, Concepción, en ambos existen sesgos sexistas y prejuicios que incidieron en la decisión judicial).

Al mejorar el acceso a la justica de las mujeres se debe garantizar asistencia y defensa jurídica, de calidad, oportuna y especializada. En efecto, impactará en la creación de una institucionalidad que responda a la transversalización del enfoque de género que reconozca a las mujeres como usuarias y asegure el goce del derecho al acceso a la justicia de las mujeres como usuarias y operadoras del sistema. Esta institucionalidad debe considerar capacitaciones, talleres sobre promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, orientación, prevención y erradicación de la violencia de género dentro sus atribuciones. También se debe considerar la especialización de los proveedores, y sin duda esta institucionalidad debe ser creada a partir del Estado, con un apoyo permanente de asesores no gubernamentales expertos en la materia. Esta institucionalidad ya instaurada permitirá la interconexión entre todos los intervinientes y organismos de tal forma de lograr una intervención reparativa en las usuarias.

Es indudable que el acceso a la justicia es un deber del Estado que debe ser asumido además en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, como un estándar de medición de los derechos humanos de las mujeres, relacionado con el principio de igualdad sustantiva y real y con el derecho a vivir una vida libre de violencia. Para esto es necesario la incorporación de los derechos humanos en las decisiones judiciales, y como un contexto fundamental la utilización y articulación del paradigma de la “interseccionalidad” en las mismas, transversalización del género, cambiar el uso del lenguaje, desterrar las brechas de género, entre otros. Un avance ha sido la incorporación de la Política de Igualdad de Género y no Discriminación, impulsada en el Poder Judicial, que marca un hito en el compromiso institucional en la materia, que “ayuda a promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación entre quienes integran la institución y en la tarea de impartir justicia, para asegurar el acceso efectivo a la misma, a aquellas personas y grupos de personas que se ven en una situación desaventajada por ser mujer, por su identidad de género o por su orientación sexual”.[6] Ahora bien, lentamente se han ido realizando cambios legislativos que han favorecido la generación de contextos de igualdad, pero por sí solas las leyes no van a generar los cambios necesarios para el acceso a la justicia, por lo que se debe ir trabajando en generar estas estrategias, potenciando las herramientas que se nos entregan para logar estos cambios, pero paralelamente analizar el contenido sustantivo del Derecho en donde se encuentran enraizados estos modelos estereotipados y discriminatorios; sin embargo, el problema radica en que la aplicación del Derecho queda a cargo de una institucionalidad permeada por la ideología patriarcal, que abarca la teoría, las instituciones y sus actores, la enseñanza jurídica y los métodos de análisis; es decir, el sistema jurídico en su conjunto; abordar la construcción de un nuevo orden social permitirá ir destruyendo las barreras de la falsa idea de la neutralidad del derecho, lo que hará más palmario el acceso a la justica al aterrizar las soluciones técnicas en el proceso, teniendo presente que coyunturalmente en el debate influyen una pluralidad de circunstancias, esto a su vez incidirá en el proceso de empoderamiento y el logro paulatino de la autonomía de las mujeres.

[1] La jurisprudencia internacional ha sido profusa en la sanción de instrumentos que protegen el derecho de acceso a la justicia, principio que fue definido en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), los derechos que allí se establecen encuentran su implementación efectiva en los pactos internacionales sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas. A partir de ellos el derecho de acceso a la justicia se entiende, al igual que los otros derechos fundamentales, como un servicio público garantizado por el Estado a todos los habitantes de su territorio, sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de etnia, edad, condición o sexo.

[2] “el conjunto de creencias, prescripciones y atribuciones que se construyen socialmente tomando a la diferencia sexual como base” LAMAS, Marta. “El género es cultura”,

 http://www.aieti.es/cultura/upload/documentos/CXQY_CULTURA_Y_ GENERO_MARTA_LAMAS.pdf. p. 1

[3] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recomendación General núm. 33, sobre el acceso de las mujeres a la justicia.03 de agosto de 2015.

[4]  Las conclusiones convenidas del ECOSOC de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

[5] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recomendación General núm. 33, sobre el acceso de las mujeres a la justicia.03 de agosto de 2015.pag.14/29

[6] http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/politica-genero-pjud

 

 

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