MUJER: Prevención de la Violencia de Género

frase steinmen

 

Por Marcela Torres Acuña, presidenta de AFUNPRO

“…la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos; que es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de ésta, privándola así de su plena emancipación; y que la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento clave para la prevención de dicha violencia”[1].

El Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género, se firmó el 11 de mayo de 2011 en Estambul, y es el instrumento jurídico de carácter internacional que representa una agenda regional sobre cómo se debe trabajar para eliminar la violencia de género, reconociendo que todas las formas de violencia contra las mujeres “constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas” y anhela crear una Europa libre de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica.

Es el tercer tratado regional, a nivel global, que aborda la violencia contra las mujeres, y el más completo después de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1994 (Convención de Belém do Pará), y del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los Derechos de la Mujer en África, adoptado en 2003 (Protocolo de Maputo).

La Convención provee un enfoque centrado en la víctima, obliga a los Estados europeos a enfrentar todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres de modo amplio y abarcador, ya sea violencia doméstica, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso sexual, violencia psicológica, persecución, esterilización forzada o aborto forzado; y que exige a los Estados ofrecer una respuesta integrada a la violencia contra las mujeres a través del enfoque de género.

Objetivos de este instrumento:

  • Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
  • Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres;
  • Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
  • Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Obligaciones de los Estados parte: Se contemplan tres clases de medidas: de prevención, protección y persecución penal.

  • Prevenir la violencia a través de medidas que hagan frente a las causas subyacentes y que estén dirigidas a cambiar las actitudes, los roles asignados a los géneros y los estereotipos que hacen aceptable la violencia contra las mujeres; 
  • Proteger a las mujeres y las niñas en situación de riesgo y establecer servicios de asistencia especializada para las víctimas y sus hijos (refugios, guardias telefónicas gratuitas y accesibles 24 horas, centros de emergencia y ayuda para las víctimas de violación o de violencia sexual);
  • Perseguir a los infractores, incluyendo el permitir que las investigaciones y los procedimientos penales sigan su curso incluso en el caso de que la víctima retire la denuncia;
  • Adoptar y aplicar ‘políticas integradas’ en todo el Estado que sean eficaces, coordinadas y completas, abarcando el conjunto de medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres[2].

 Sin lugar a dudas el Convenio de Estambul ha sido un instrumento internacional que ha estimulado la incorporación de medidas de prevención, protección, apoyo y persecución para las mujeres víctimas de violencia y contra la violencia doméstica, implementando dispositivos y mecanismos de prevención y apoyo para garantizar la seguridad de las mujeres y de su entorno, como asimismo promover las políticas de igualdad de oportunidades y no discriminación a la población femenina. Sin embargo, y dada la importancia de reconocerle su valor, teniendo presente que la violencia contra mujeres y niñas es una manifestación en todo el mundo, sin distinción, es que los países de todas las áreas geográficas deberían ratificarlo pues sus medidas son universales, siendo una carta de navegación a seguir en la materia, y reconocerle su valor, como una orientación y llamada de atención a todos los gobiernos que luchan por combatir la violencia de género en todas sus expresiones. La importancia es que es el primer tratado internacional enfocado exclusivamente a fomentar la igualdad entre sexos.

En nuestro país aún estamos lejos de lograr una ley integral de protección y apoyo a las mujeres y niñas víctimas de violencia, como una expresión de la desigualdad entre los géneros, lo que afecta el ejercicio de todos los derechos humanos; por otro lado, su prevalencia no ha disminuido. La pandemia de COVID-19, y las medidas de confinamiento decretadas, han agravado la exposición de mujeres y niñas, que son violentadas en su entorno familiar por parejas y familiares maltratadores, y han sacado a la luz las deficiencias de las respuestas de los Estados a esta situación. Actualmente, Chile cuenta con una legislación insuficiente, muy dispersa, permitiendo espacios de impunidad en materias como la violencia en el pololeo, el acoso sexual en espacios determinados como los universitarios, acrecentado por  la escasa prevención que han realizado los gobiernos, más aún las campañas que se han impulsado en nuestro país, han dado muestras de una falta absoluta[3] de claridad en el fenómeno de la violencia que se quiere abordar, desconectadas de la realidad y con planificaciones deficientes que impiden entregar un mensaje efectivo a la población en general. Hace falta voluntad política y compromiso para avanzar en políticas integrales para prevenir y erradicar la violencia de género, que sin duda permitirá crear una sociedad más equitativa y justa.

En efecto, la actual Constitución Política no consagra el derecho a una vida libre de violencia, lo que debe ser consagrado especialmente para mujeres y niñas, adoptando las medidas necesarias para su prevención, reparación, sanción y erradicación. Este mandato constitucional vendría a fortalecer los compromisos internacionales y nacionales adquiridos por Chile en la materia, haciéndose cargo de una de las medidas afirmativas más urgentes de implementar según recomienda el Comité de la CEDAW: la formulación de un Plan Nacional Intersectorial contra la Violencia de Género, con especial énfasis en la infancia (CEDAW, 2018).

La violencia contra mujeres y niñas se manifiesta en diversas formas, física, sexual, psicológica, y es una violación de los derechos humanos persistente en nuestra sociedad, por lo que el rol de la educación es fundamental en este ámbito para así no perpetuar patrones asentados en la cultura patriarcal, en donde la violencia hacia la mujer se ha invisibilizado y, lo que es peor, muchas veces justificado (buen trato).

La Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de la ONU en 1993), define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Es necesario consagrar el deber del Estado de erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar la integridad personal, física, psíquica, moral y sexual[4], lo que debe ir acompañado de implementar y fortalecer medidas que promuevan la erradicación, prevención, sanción y reparación de la violencia. En la actualidad existe un proyecto de ley sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia -en tramitación Boletín 11077-7- que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados[5]. El proyecto de ley responde al compromiso del Estado de Chile con los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”. Consagrar este derecho constitucionalmente implicaría hacernos cargo de implementar una de las medidas recomendadas por el Comité de la CEDAW: la formulación de un Plan Nacional Intersectorial contra la Violencia de Género, con especial énfasis en la infancia.

Si bien la consagración de este derecho por sí sola no erradicará la violencia de que son víctimas principalmente mujeres y niñas, será un avance para generar cambio cultural frente a la aceptación y normalización de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes. El enfoque de género en este ámbito permitirá visibilizar la existencia de patrones culturales de violencia, por lo que debemos considerar diversas estrategias para prevenir y reparar, con el fin de avanzar hacia la igualdad de derechos entre hombres y mujeres respetando la diversidad sexual.

 

[1] https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/5855/S9600674_es.pdf, violencia de genero un problema de derechos humanos.

[2] Herramientas regionales de lucha contra la violencia hacia las mujeres: La Convención de Belém do Pará y el Convenio de Estambul, febrero de 2014, Organización de los Estados Americanos y Consejo de Europa

[3] https://www.ciperchile.cl/2020/06/07/las-falencias-que-arrastran-las-campanas-contra-la-violencia-hacia-la-mujer/

[4] Constitución Política de Ecuador Art. 66

[5] Informe de la Comisión especial encargo de conocer iniciativas y tramitar proyectos de Ley relacionados con la Mujer y al Igualdad de Género Boletín Nº11.077-07: “Por lo anterior, el proyecto apunta a incorporar una mirada más amplia de la violencia contra las mujeres y dejar en evidencia que éste no es un problema entre particulares, sino más bien el reflejo de una estructura social y cultural discriminatoria contra las mujeres, toda vez que determina su vida sin distinguir clase social, capacidad económica, nivel educacional, edad, pertenencia a pueblo originario, orientación sexual, religión u otra condición territorial o social…

 

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