8M - Avanzar a una Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres

 

Texto elaborado por la presidenta nacional de AFUNPRO, abogada Marcela Torres Acuña.

Juntas

 

Por: Marcela Torres Acuña, presidenta Nacional de AFUNPRO.

El concepto de violencia de género se construye a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995, extendiéndose al punto que hoy en día se identifica con todos los actos de violencia emprendidos contra la mujer en cualquier ámbito, ya sea público o privado. La violencia de género consiste en actos violentos ejercidos contra una persona sólo por su género. Las acciones que consideramos violentas son todas aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, la sexualidad y libertad reproductiva, la salud física y mental y el bienestar social de una persona (Fiscalía Penal Pública de Chile).

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de las Naciones Unidas, en su artículo 1°, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

La Conferencia de Beijing del año 1995 desarrolla la conceptualización internacional de la violencia de género al considerarla como "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad" (artículo 118 de la Plataforma de Acción Beijing).

Actualmente existe un proyecto de ley que se encuentra en tercer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados: Número de boletín 11077-07, el que establece las bases y lineamientos para abordar la violencia contra las mujeres en sus distintas expresiones, y los deberes del Estado en la materia, que “abre la oportunidad de contar con una legislación integral sobre violencia contra las mujeres y las niñas, que conceptualice la violencia de género de manera amplia –y no sólo restringida a la violencia intrafamiliar y algunas expresiones de violencia sexual– y defina con claridad las obligaciones que corresponden a los órganos del Estado en materia de prevención de la violencia, investigación y sanción de los crímenes, y de protección, atención integral y reparación a las víctimas, en cumplimiento a los tratados internacionales que ha firmado el país. Sin embargo, para que ello sea real se requiere que en el debate del proyecto de ley se incluyan o refuercen ciertos aspectos[1]. Siendo uno de los ejes prioritarios del actual Gobierno, y el cual el día 7 de marzo el Congreso aprobó de manera trasnversal.

Es preciso que este tema prioritario se aborde a través de una ley que involucre todos los espacios en los que la mujer sufre violencia por falta de igualdad y por acciones discriminatorias, eliminado la dispersión normativa que existe en nuestro sistema y que se traduce en inseguridad jurídica para las víctimas.

En efecto, tenemos la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar que define a ésta como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea directa o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. Por otro lado, en 2020 se promulgó la  Ley Nº 21.212, conocida como Ley Gabriela[2], que sanciona la violencia de género ejercida hacia las mujeres y que amplía la tipificación del delito de femicidio haciéndolo aplicable a parejas sin convivencia y también por razones de género.

Por lo anterior, vemos que el tratamiento es bastante genérico, precisado a algunos ámbitos y materias, y no abordado en el ámbito laboral y menos con responsabilidades para las empresas y empleadores en el cuidado de la vida y salud de trabajadoras que puedan ser víctimas de violencia de género, y que a propósito de dichos actos vean perjudicada su estabilidad en el empleo. En efecto, el carácter de víctima de violencia de género, no les otorga a las mujeres trabajadoras, tratamientos especiales, tampoco flexibilidad en los espacios de trabajo, y menos la posibilidad de acceder a una política integral de salud y seguridad en el trabajo por ser esta inexistente (salud mental). Un avance ha significado la Ley N° 21.565, publicada el 09 de mayo de 2023, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, como pensión para hijas e hijos menores de 18 años, y protección del trabajo para sobrevivientes que se traduce en fuero laboral por un año desde que ocurriera la agresión[3].

En este mismo ámbito de materia laboral, en el Código del Trabajo existe un tratamiento normativo al acoso laboral y al acoso sexual, con sanciones asociadas a los procedimientos internos incorporados, que no dan resguardos de estabilidad, y confidencialidad, sin mecanismos eficaces para evitar las vulneraciones y menos la celeridad que se necesita para abordar estas materias, dejando entregada al mismo empleador la solución a la víctima. No obstante aquello, el 14 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643 que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como Ley Karin[4], que en concordancia con el Convenio 190 de la OIT[5] sobre violencia y acoso en el trabajo, establece como obligatorio para los empleadores y órganos del Estado, la elaboración de un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la normativa, lo que sin duda significa un avance.

Lo relativo a la violencia de género no puede ser tratado como un tema que afecte tan sólo los ámbitos privados, sino que atañe a la sociedad completa y todas las esferas, siendo éste un desafío pendiente en nuestro país, en donde el sector privado tiene mucho que aportar haciéndose eco de políticas públicas que deben avanzar en este sentido, más aún si la mujer en la última década ha ingresado al mercado laboral de manera considerable, siendo el trabajo un espacio de permanencia de una cantidad de horas expresada en la jornada laboral de, al menos, un tercio en la vida de la mujer, y es en ese espacio en el que debe brindársele protección y apoyo, generando una cultura de no violencia, afianzando las buenas prácticas laborales, de tal manera de erradicarla, pero se requiere de  una  normativa orientada a combatirla y a prevenirla. Para esto es muy importante el abordaje de la materia con la instalación en las empresas de Buenas Prácticas Laborales.

La elaboración en nuestro país de una única e integral y transversal Ley de Violencia de Género, se hace necesaria para alcanzar el perseguido principio de igualdad y no discriminación por razón de género. La violencia de género ejercida sobre la mujer, ya sea en el ámbito familiar o en el laboral, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al derecho a la dignidad y a la integridad humana. Se trata de un tipo de violencia que recae sobre la mujer por el mero hecho de serlo y que afecta a todo el conjunto de derechos fundamentales, por lo que debe ser abordado por la sociedad en su conjunto y por todos los actores relevantes en el mundo del trabajo.

Es por esto que el anuncio dado a conocer por las autoridades, ad portas de la conmemoración del 8M, ha sido una excelente noticia, ya que Chile finalmente contará con una Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. ¡Enhorabuena!

[1] Página Juntas en acción, POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, 17 de diciembre de 2020, https://juntasenaccion.cl/por-que-es-importante-una-ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/

[2] El 11 de junio de 2018 Gabriela Alcaino (17) y su madre, Carolina Donoso, fueron asesinadas por Fabián Cáceres, quien había sido pololo de Gabriela. A pesar de esto, ninguno de los dos asesinatos era considerado femicidio por ley promulgada el año 2010.Desde ese momento, Daniel Alcaino, padre de Gabriela, encabezó una lucha para impedir que otros asesinatos como el de su hija fueran incluidos en la ley como femicidios.

[3] Las sobrevivientes de una tentativa de femicidio o de un femicidio frustrado tendrán derecho a la protección del trabajo. Gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y se les aplicará la norma del Código del Trabajo sobre las medidas especiales que puede adoptar el juez del trabajo para la protección del empleo, incluida la incorporación de la trabajadora. Asimismo, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

[4] Esta ley reconoce a la funcionaria pública de la salud Karin Salgado, la técnica en enfermería de nivel superior (TENS), víctima de acoso en su trabajo, quien se quitó la vida en el año 2019. Entrará en vigencia el 01 de agosto de 2024

[5] El día 12 de junio de 2023, Chile depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190 ) ante la OIT. Chile es el 28° Estado Miembro de la OIT a ratificar el Convenio núm. 190, y el 11° de América Latina y el Caribe.

 

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