INFORMACIÓN SOBRE EL SEGUNDO RETIRO DEL 10%:
-Monto máximo a retirar $4.358.550 (150 UF)
-Monto mínimo a retirar $1.016.995 (35 UF)
-Si ud. tiene menos de $1.016.995 en su cuenta (AFP), podrá retirar la totalidad de los fondos.
-TODAS Y TODOS los afiliados al sistema de AFP podrán retirar, MENOS los altos cargos como el Presidente de la República, Ministros, los senadores, diputados, gobernadores regionales, funcionarios de exclusiva confianza del Presidente, entre otros.
-El retiro del 10% no podrá ser susceptible de descuento automático para pagar una deuda, embargo o cualquier limitación judicial/administrativa, SALVO en lo que tenga que ver con ALIMENTOS.
-Se podrá solicitar -vía tribunales de familia- el RETIRO FORZOSO de aquel padre, madre o alimentante en general que tenga deuda alimentaria. Si el deudor tiene deudas respecto de varios hijos o alimentarios, el tribunal de familia deberá repartirlo proporcionalmente.
-Tendrán 365 días, desde que se publique la ley (en unos días más), para realizar el segundo retiro.
-El retiro se concretará en dos pagos, la mitad dentro de 10 días hábiles desde la solicitud y la segunda mitad dentro de 10 días hábiles desde el primer pago.
-Si el monto a retirar es igual o menor de $1.016.995, se pagará TODO dentro de 10 días hábiles.
-Pagarán impuestos aquellos que tengan una renta imponible mensual sobre $1.500.000.-
-No habrá obligación de reintegrar el monto retirado.
