La constitucionalización de las cuotas paritarias en la esfera constitucional

marcela torres

 

Por Marcela Torres A., Presidenta Nacional de AFUNPRO.

En nuestro país, la Constitución Política señala en su artículo 1 que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”, estableciendo un reconocimiento de la igualdad en el texto que no ha sido suficiente para asegurar una igualdad real entre hombres y mujeres; consecuencia de ello es la exclusión sistemática de las mujeres de los ámbitos de toma de decisión.

PANORAMA: Dentro de las medidas que se incorporaron en nuestro ordenamiento jurídico para asegurar un porcentaje de presencia femenina en las elecciones a partir de las elecciones parlamentarias de 2017 hasta las de 2029, está la Ley de Cuotas, siendo ésta una de las reformas más relevantes en el sistema electoral de nuestro país en este ámbito. Uno de los cambios introducidos es la exigencia a los partidos políticos de tener un 40% de mujeres en sus listas de candidatos/as. Es importante destacar que la referida obligación se estableció sólo para las elecciones parlamentarias. Esta medida ha contribuido a aumentar la participación de las mujeres en la esfera pública, pero aún es insuficiente en la búsqueda de la paridad democrática, esperando que ésta salga de la esfera electoral netamente y sea en igualdad de condiciones, buscando y complementando con otras medidas, y que esto permee la esfera privada balanceando las tareas de cuidado como una de las primeras barreras a derribar para lograr la incorporación de las mujeres en el ámbito público. Agregar que la sola existencia de cuotas no asegura la obtención o acceso a los escaños por parte de las mujeres.

En cuanto al efecto de la Ley de Cuotas, en las elecciones del año 2017 no cupo dudas de que significó un avance, y en opinión de la experta en esta materia, Marcela Ríos, futura ministra de Justicia y Derechos Humanos del Presidente electo Gabriel Boric, quien cree que el salto cuantitativo se debe en gran parte a la nueva legislación, “los datos que tenemos muestran cómo se venía dando el ritmo de crecimiento desde el ‘89 hasta ahora. Nunca habíamos tenido una elección en que se pegara un salto tan alto. Eso, por sí solo, no habría ocurrido sin la ley de cuotas. Lo que hacen las cuotas es precisamente lo que pasó: acelerar la entrada de las mujeres al Congreso, porque incide directamente en la cantidad de mujeres en competencia”. (Radio Universidad de Chile, noviembre 2017).

Como complemento a esto y que se ha seguido debatiendo en el Congreso, es incorporar cuotas en el resto de los procesos eleccionarios (municipales, regionales) como asimismo que se propongan nuevas formas de nominación, reclutamiento, participación en la cúpulas y funcionamiento de los partidos políticos, contribuyendo al objetivo de mejorar la participación femenina. Otro tema en esta misma línea es lo relativo a la “electividad”, ¿una vez electas las mujeres acceden con igualdad de condiciones a los espacios de poder?, siendo un tema a debatir que ha de ser estudiado para seguir avanzando.

En este mismo orden de ideas, nuestro país aprobó la realización de una constituyente paritaria, tanto en candidaturas como en su composición, cuya elección se llevó a cabo el 15 y 16 de mayo de 2021; una reforma inédita en el mundo. La normativa establece que, para garantizar la paridad de género, cada candidatura deberá incluir una alternativa de sexo opuesto para, de ser el caso, realizar los ajustes que se requieran para lograr la paridad de resultado en la asignación de escaños, y se reservaron 17 cupos (de 155 escaños) para los diez pueblos originarios existentes en el país. En cuanto a los ajustes que debieron hacerse para lograr la paridad en la corrección, resultó que esta pasó por que las mujeres cedieran cupos a los hombres, ya que ellas obtuvieron más votos. (paradojalmente).

SÍNTESIS ACTUAL: La Ley de Cuotas (como acción positiva) ha representado mejoras significativas para las mujeres en participación de los espacios de poder, favoreciendo lentamente su incorporación en el ámbito público; sin embargo, para construir una Democracia Paritaria es necesario recoger, como principio rector en su construcción, el principio de igualdad de oportunidad y de trato (Igualdad Sustantiva) y que estos se consoliden constitucionalmente, con el objeto de que se garantice el pluralismo político, se eliminen estereotipos de género y se suprima la cultura patriarcal, entre otros; ese desafío, sin duda está pendiente, esperanzados en esta oportunidad histórica de la Convención Constituyente, con el objeto de que recoja estos principios en la redacción de la Constitución Política que nos regirá.

Así, no hay duda de que tanto la Ley de Cuotas y la Paridad son instrumentos importantes para asegurar la representación de las mujeres en los puestos de decisión política, pero mientras las cuotas tienen un carácter correctivo, compensando el acceso de las mujeres en cargos de representación sin afrontar las estructuras que impiden su participación real, la Paridad se alza como un principio permanente y transformador que ataca las barreras estructurales que impiden su participación, proponiendo equilibrios entre hombres y mujeres, propuesta de transformación de todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluidos el económico, el social y el cultural, no sólo el político..

Yanira Zúñiga, abogada constitucionalista, ha señalado: “La paridad permite a las mujeres incorporarse como actoras de pleno derecho, terminando con el efecto estigma que tiene la Ley de Cuotas”.

Para Zúñiga, la paridad de género “es necesaria pero no suficiente”. Y valora que la Asamblea Constituyente esté conformada por la misma cantidad de hombres y mujeres. “La paridad permite a las mujeres incorporarse como actoras de pleno derecho y no marginales. Terminando con el efecto estigma que tiene la ley de cuotas”, afirma la doctora en Derecho. “El papel que cumplirá la paridad de género es clave para lograr un espacio de discusión igualitario en términos materiales y que “se instalen con mayor relevancia las demandas de las mujeres en la agenda, con una mirada más situada desde la experiencia femenina, que los hombres no entienden porque no la viven”, explica la abogada.

“Desde el punto de vista conceptual, la paridad es concebida como un principio de rearticulación de la democracia representativa (y de la vida social) que asume que el pueblo es fundamentalmente sexuado o dual y que postula que los órganos representativos y los procesos de toma de decisiones públicas deben reflejar fielmente esa dualidad. Dado que las mujeres constituyen demográficamente la mitad de la humanidad, la paridad demanda una presencia equivalente de hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas.

Así, la Paridad (como una medida definitiva y permanente) permite establecer que los espacios de poder político deben ser compartidos entre hombres y mujeres, y lo deben ser igualitariamente, reformulando su concepción y no sólo reduciéndolos al espacio electoral (Ley de Cuotas). Desde ese punto de vista, la Ley de Cuotas ha sido criticada en cuanto a la concepción de asegurar cupos por el solo hecho de ser mujer, sin considerar los méritos o capacidades, idea que es refutada dado que en ámbitos académicos se ha avanzado considerablemente en la paridad, y otra crítica está dada por la autonomía que deben tener los partidos políticos de elaborar su propias listas con candidatos elegibles (libertad en la toma de sus decisiones), argumentos que deben ser revisados en el debate para la incorporación en la esfera constitucional de la paridad. La paridad no se limita a propiciar sólo el acceso, sino que se plantea como medio para la transformación del sistema patriarcal a través de la representación de las mujeres.

Es indudable que las cuotas han sido un factor de incremento en la participación de cargos de representación de las mujeres, pero debe ir aparejado con un sistema electoral que regule sanciones frente a incumplimientos por parte de los partidos políticos y organizaciones, por lo que la incorporación del principio de Paridad en el ámbito constitucional permitiría diseñar un marco normativo genérico y obligatorio que abarque todos los espacios de representación institucional.

Como país, estamos en un momento propicio para relevar estos temas de género, de cambios políticos aparejados a cambios sociales, que permitan construir una democracia inclusiva que recoja las diferencias y diversidad de posiciones en la estructura social, y con la PARIDAD se puede lograr que estos objetivos trasciendan lo netamente político (electoral), para lograr eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres al interior primeramente del hogar, espacio en que las mujeres siguen teniendo el peso  de las tareas familiares y responsabilidad de los cuidados, siendo ésta la barrera de entrada para el ejercicio de sus derechos políticos, pero también sociales y económicos.

Por otro lado, es importante resaltar que la falta de participación de las mujeres en la vida política lleva consigo la alteración de la representatividad con una sobrerrepresentación de los hombres en los espacios de poder a pesar de que las mujeres constituyen el 51% de la población, brecha que implica que los sujetos que participan en la toma de decisiones, en las decisiones mismas, y a quienes benefician, favorecen o condicionan dichos procesos conforme a sus intereses, corriendo el riesgo de ser ignoradas, sin considerar finalmente el aporte que pueden hacer en la discusión constitucional, incorporando temas que afectan a mujeres de forma transversal, como condiciones laborales, derechos reproductivos y sexuales, violencia de género, etc., considerando las diversas realidades.

Por último, incorporar la constitucionalización de la paridad implica certeza jurídica, en este nuevo orden constitucional, al establecer principios igualitarios obligatorios de observancia en las instituciones, lo que debe ir acompañado con la promoción de políticas públicas con enfoque de género. Si bien este camino no es del todo fácil, es sin duda un reto para ir construyendo un marco normativo que permita seguir avanzando.

 

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