Con el 8 de Marzo "Día Internacional de la Mujer" a la vuelta de la esquina y, también, con la aprobación en la Convención Constitucional (Comisión Sistemas de Justicia) de la norma sobre Paridad y Perspectiva de Género, nuestra presidenta Nacional, Marcela Torres, reflexiona sobre Litigación Feminista.
Para comenzar a hablar de la litigación feminista es indispensable tomar conciencia del sexismo imperante en el derecho, y desde ahí, deconstruir lo aprendido de forma patriarcal, para entender lo que es el género, y esto aplicarlo en la vida misma. Se parte de la base en materia de derecho, que nuestras leyes son neutrales y que las protecciones especiales se aplican tanto para mujeres y hombres en igualdad de condiciones; sin embargo, el modelo de estas leyes es el referente “sexo masculino” (modelo androcéntrico): es el hombre/varón el que sirve de modelo para las leyes, las que están redactadas con la mirada de que aquello a lo que aspiramos las mujeres es a lograr la igualdad con los varones, en circunstancias de que aquello a lo que aspiramos es a que se reflejen nuestras necesidades y realidades como discriminadas, oprimidas, desplazadas, y desde ahí, con esa realidad patente, comenzar a generar los cambios. El derecho actual adopta postulados ideológicos patriarcales, en que las figuras jurídicas son arquetipos masculinos que excluyen a las mujeres y sus experiencias en la construcción, así esta desigualdad originaria rebasa e impregna a todo el derecho.
El enfoque de género es una herramienta transformadora, y a la vez es un desafío en su aplicación en el derecho, como una contribución en la lucha contra la discriminación, el logro de la igualdad y el reconocimiento de los derechos humanos; es “la” herramienta que permite comprender las relaciones asimétricas de poder existentes entre los géneros, y permite el acceso a los derechos humanos a sectores vulnerables de la población. En este sentido, no es un asunto que sólo se deba aplicar a las mujeres, o las afecte sólo a ellas, ya que los roles socialmente impuestos también afectan a los hombres a quienes se les asignan ciertas expectativas o cargas desde esa masculinidad, y que se oponen a los roles de las mujeres.
A través de este enfoque, se podrá presentar un caso en el que “el Juez” (que resuelva con perspectiva de género) no será un mero interlocutor de las palabras de la ley, sino que es un actor clave en la defensa de los derechos de ciudadanos y ciudadanas, en el sentido de que en sus pronunciamientos se podrán disminuir las diferencias y asimetrías entre las partes; así, introducir un enfoque de género en la administración de justicia se vuelve prioritario al momento de la decisión (sentencia como acto cúlmine de la jurisdicción), para terminar con los estándares tradicionales de estereotipos machistas y patriarcales que influyen en los criterios utilizados por los jueces al momento de resolver.
El juzgar con perspectiva feminista implica reconocer los estereotipos que operan socialmente y que se impregnan en los procesos judiciales y, también, asumir que la aplicación de la norma no es neutral a un dato como es el sexo de las personas, alzándose el juez como un creador del derecho y no como un mero aplicador de la ley, pues muchas veces el problema no es la norma en sí, sino más bien cómo se interpreta la norma, pudiendo cambiar los efectos desiguales de la norma con perspectiva de género, y desde ese punto de vista el enfoque y litigación feminista ha permitido que se visualicen diferencias y se reconozca -en la aplicación del derecho- la lucha contra la discriminación.
Para esto es necesaria la incorporación de los derechos humanos en las decisiones judiciales, y como un contexto fundamental la utilización y articulación del paradigma de la “interseccionalidad” en las mismas -transversalización del género-, cambiar el uso del lenguaje, desterrar las brechas de género, entre otros; un avance ha sido en nuestro país la incorporación de la Política de Igualdad de Género y no Discriminación, impulsada en el Poder Judicial, que marca un hito en el compromiso institucional en la materia, que “ayuda a promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación entre quienes integran la institución y en la tarea de impartir justicia, para asegurar el acceso efectivo a la misma, a aquellas personas y grupos de personas que se ven en una situación desaventajada por ser mujer, por su identidad de género o por su orientación sexual”.
Ahora bien, lentamente se han ido realizando cambios legislativos que han favorecido la generación de contextos de igualdad, pero por sí solas las leyes no van a generar los cambios necesarios en este ámbito, por lo que se debe ir trabajando en generar estas estrategias, potenciando las herramientas que se nos entregan para logar estos cambios, pero paralelamente analizar el contenido sustantivo del Derecho en donde se encuentran enraizados estos modelos estereotipados y discriminatorios; así, el problema radica en que la aplicación del Derecho queda a cargo de una institucionalidad permeada por la ideología patriarcal, que abarca la teoría, las instituciones y sus actores, la enseñanza jurídica y los métodos de análisis, es decir el sistema jurídico en su conjunto, con un conjunto de leyes neutrales en términos de género, y, en que a través de la litigación feminista se puede hacer la diferencia en el impacto que tienen las leyes en hombres y mujeres en cuanto a la forma en que los y las afectan, del tal manera que el proceso judicial sea un aporte también en el proceso reparatorio de las víctimas.
La litigación con perspectiva de género implica la generación de estas estrategias de litigación para encauzar pronunciamientos judiciales que permitan, como primera aproximación, transformar el sistema normativo, para posteriormente impulsar modificaciones legales, a través de un trabajo de incidencia en las leyes que se aplicarán basado en los triunfos judiciales (estrategias desarrolladas).
El rol de los operadores del sistema jurídico, -no sólo del juez-, debe comprenderse para lograr estas transformaciones necesarias; así, abogadas y abogados, psicólogos, asistentes sociales, técnicos jurídicos, etc., debemos internalizar el significado de lo que es litigar con perspectiva de género, e integrarla en todos los aspectos de nuestra vida; por ello, al iniciar un caso y elaborar la estrategia, fundamentar y revisar la pretensión en normas constitucionales, normativa interna e internacional, identificando las relaciones asimétricas que se presentan en el caso particular, los estereotipos que se plantean en los hechos y también en la norma al caso particular, para determinar los derechos vulnerados, asegurando el acceso a la justicia a todas la personas, tal cual fue plasmado en el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que es objeto de análisis.
El estudio del derecho -rol de las universidades y clínicas jurídicas- debe desterrar esta mirada del mismo como una realidad estática; en efecto, en las escuelas de derecho, actualmente, se carece de estos elementos y, en general, los programas y mallas curriculares carecen de una mirada multidisciplinaria en su formación; introducir el enfoque de género en la formación de los alumnos y alumnas permitirá, desde este espacio académico, abordar la construcción de un nuevo orden social que permita ir destruyendo las barreras de la falsa idea de la neutralidad del derecho, lo que hará más palmario el acceso a la justica al aterrizar las soluciones técnicas en el proceso, teniendo presente que, coyunturalmente, en el debate influyen una pluralidad de circunstancias.
Ahora bien, no sólo es desde las escuelas de Derecho y desde el derecho que debe realizarse esta lucha en contra de los estereotipos, sino en toda la educación, tal como ha señalado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual reconoce el papel desempeñado por la cultura y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales, ya que “la cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer”.
Sin lugar a dudas, la existencia de la litigación feminista y la perspectiva de género cambia la visión que muchos abogados y abogadas tenemos del derecho, siendo una herramienta de cambio, contribuyendo al reconocimiento de los derechos humanos, permitiendo el acceso a la justicia y la lucha contra la discriminación. La visión androcéntrica del derecho no permite que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a un “debido proceso”, vulnerando el acceso a la justicia, y no sólo lo referido a la posibilidad de accionar frente a discriminaciones, sino que además es vulnerada por el sistema en general, que no es capaz de dar respuestas eficientes y efectivas frente a las barreras existentes en el acceso a la justicia. Es aquí donde el litigio estratégico feminista se alza como una vía y herramienta relevante para hacer efectiva la igualdad material entre hombres y mujeres.
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