Con fecha de hoy, jueves 1 de agosto de 2024, ha entrado en vigencia la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo y, con ello, entrega nuevos estándares de protección en el trabajo para las trabajadoras.
El nuevo marco normativo reconoce a Karin Salgado, técnico en enfermería de nivel superior (TENS) que se desempeñaba en el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, y decidió quitarse la vida tras ser víctima de acoso laboral.
La nueva Ley incorpora obligaciones y plazos específicos de investigación ante la recepción de denuncias por acoso sexual, acoso laboral o violencia.
La Ley N° 21.643 incorpora perspectiva de género en las relaciones laborales, lo que implica la adopción de medidas que promueven la igualdad y erradican la discriminación, como asimismo elimina la necesidad de que la conducta sea reiterada en el acoso laboral. O sea, basta una sola vez.
Por otra parte, el nuevo marco legal incorpora un nuevo concepto de violencia en el trabajo y exige que los empleadores protejan a sus trabajadoras respecto de acoso perpetrado por terceros ajenos a la organización. En este sentido, los empleadores tienen el deber de elaborar y poner a disposición del recurso humano un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744.
Dicho protocolo debe considerar las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación, como también hacer mención de las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
Asimismo, la Ley Karin también exige a los empleadores un procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que se detona con la denuncia efectuada y debe concluirse en un plazo de 30 días para ser enviada a la Inspección del Trabajo correspondiente, organismo que también tendrá un plazo de 30 días para pronunciar las medidas, que deben ser informadas al denunciado y al denunciante.
Finalmente, los empleadores deben remitir al Ministerio Público los antecedentes si los hechos constituyen delito, y sancionar al denunciado, lo que incluye el despido.
Revisa la nueva Ley Karin en nuestra sección DOCUMENTOS, y el afiche representativo de la misma que adjuntamos a esta nota.
Como AFUNPRO celebramos esta nueva normativa, la que hemos alentado desde el inicio de su tramitación, y seguiremos trabajando para que este tipo de conductas no sean toleradas en los espacios de trabajo, denunciando estos ilícitos laborales y propiciando el avance en la erradicación de la violencia de todo tipo.
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