El Código del Trabajo ha agregado el siguiente artículo 66 quinquies:
"Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la Ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista (TEA), estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media".
Lo anterior, sin recibir descuentos ni sanciones por parte del empleador.
Para operativizar este avance, quienes estén en dicha situación deberán informar previamente a la Inspección del Trabajo más cercana sobre el diagnóstico del niño, niña o adolescente (NNA) con TEA.
Nos parece una medida de toda humanidad y justicia, que felicitamos, por cuanto beneficiará a muchas personas, entre ellas funcionarias y funcionarios de la CAJMETRO, y socias o socios de AFUNPRO.
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